En primer lugar, cabe recordar que es obligación de toda empresa, pequeña mediana o grande contar con las medidas necesarias en el seno de la empresa que eviten que esta sufra un menoscabo económico y que en caso de que se produzca y no contemos con estas medidas (Compliance) los administradores y directivos deberán responder con sus patrimonios.
Dicho esto, la mejor manera de verlo y de convencerse de la importancia de contar con este Plan de Cumplimiento normativo Penal, es viendo algún caso práctico.
CASO 1. EMPRESA QUE CONTABA CON PLAN DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO PENAL
En mayo de 2018, La Audiencia Provincial de Zaragoza, absolvió a una persona jurídica de la comisión de un delito de estafa por contar con instrumentos adecuados para la prevención del delito (compliance).
CASO 2: EMPRESA QUE NO CONTABA CON PLAN DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO PENAL
El pasado mes de diciembre de 2020 (muy reciente), la Audiencia Provincial de Pontevedra, condena por un delito fiscal a una empresa y la condena al pago de una multa de 1.400.000€ y a una cantidad de 713.941€ en concepto de responsabilidad civil derivada del delito.
Se podría concluir diciendo que son esenciales en las empresas el contar con instrumentos adecuados y eficaces de prevención del delito (compliance) y que de estos dependerá la condena o absolución de la empresa.



